Los cambios que parlamentarios socialistas proponen a la propuesta constitucional
Se dice que dentro de pocas horas se conocerá el acuerdo al que llamó el presidente Boric y se sabrá cuánto de lo propuesto por los parlamentarios PS se consideró, como por ejemplo ampliar la exclusividad presidencial a las leyes de incidencia financiero-fiscal directa o indirecta.
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Mientras los parlamentarios oficialistas y la Democracia Cristiana están a la espera de que en las próximas horas se concrete y se dé a conocer el acuerdo alcanzado entre los partidos para modificar la nueva Constitución, en el caso de que el Apruebo se imponga en el plebiscito de septiembre, se repiten algunos temas que se ha convertid en consigna en los pasillos del Congreso, ya que el Sistema de Justicia y el Sistema político, son materias en las que existe bastante consenso en que hay que modificar. Sin embargo, los parlamentarios socialistas le hicieron llegar a su partido sus propuestas que apuntan a nuevos tópicos.
Los parlamentarios del Partido Socialista se reúnen periódicamente con la presidenta de la colectividad, Paulina Vodanovic, con el fin de estar coordinados en materia legislativa. No obstante, quienes conocen el contenido de estos encuentros aseguran que los dos últimos han estado centrados en el análisis de los cambios que se le deberían hacer a la nueva Constitución.
En el partido también sostienen que desde que el PS asumió el compromiso al que llamó el presidente Gabriel Boric de llegar a un acuerdo en torno a los temas que se deben mejorar o cambiar, la timonel ha recibido muchos insumos entre los que se cuentan los de los parlamentarios de la colectividad.
Y la aspiración de senadores y diputados PS es la de modificar tópicos en varios capítulos de la nueva Constitución: el relativo al Estado Regional y Organización Territorial; el capítulo del Poder Legislativo; el capítulo del Poder Ejecutivo; el de autonomías territoriales, Sistemas de Justicia y participación ciudadana.
Fortalecer partidos políticos
En lo que respecta al sistema de justicia, se propone delimitar la competencia de los tribunales de justicia indígenas a materias vecinales y civil patrimonial, que se susciten entre indígenas de una misma nación o pueblo y en sus territorios; y explicitar que la justicia electoral es parte de los sistemas de justicia.
En el capítulo relativo al Poder Legislativo en que los parlamentarios son incumbentes se establece un Estatuto de Partidos Políticos, en que estos tengan personalidad jurídica de derecho público. Además, se plantea establecer un umbral mínimo de representación, a partir de las elecciones, que fijan en el 5% de los votos válidamente emitidos, en materia parlamentaria y lo propio para mantener el registro como partido.
Incluso proponen establecer una cláusula “anti-transfuguismo”. A ello suman que se consagre expresamente en la Constitución la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputadas y Diputados. Y, adicionalmente, proponen reponer la herramienta de interpelación parlamentara.
Además, establecen que las elecciones presidencial, de la Cámara y de la Cámara de las Regiones (Senado) se realizarán cada cuatro años y elevar de tres a cuatro los representantes por región, para facilitar la paridad.
Ampliar exclusividad presidencial en ciertas
También plantean ampliar la exclusividad presidencial a las leyes de incidencia financiero-fiscal directa o indirecta, las relativas a la creación y modificación de servicios públicos y empleos públicos, las relativas a bienes del Estado y las relativas a la organización, funcionamiento y función pública militar y policial. Y asegurar la simetría en el procedimiento de urgencias (iter legis) del Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las Regiones, en aquellas materias en que comparten competencia legislativa.
En cuanto, al capítulo del Poder Legislativo, se propone la retirar la elección presidencial consecutiva e inmediata; reponer el estado de excepción; consagrar una cláusula de remisión al derecho de los tratados, para que estos sólo puedan ser modificados de la forma que establecen los propios tratados; y deroga la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República.
En materia de autonomías constitucionales plantean que se precise la causal de cesación en el cargo de los jueces y juezas constitucionales; revisar las competencias del Ministerio Público en materia de funciones administrativas, políticas y de control; y que el fiscal nacional designe a los fiscales regionales a partir de una terna.
En cuanto al Estado Regional y organización territorial, manifiestan la necesidad de precisar que será la Corte Constitucional la encargada de resolver los conflictos de competencia entre autonomías territoriales indígenas y las otras autonomías territoriales, como aquellos que se produzcan entre los sistemas jurídicos indígenas y el Sistema Nacional de Justicia. También propone que el endeudamiento de entidades territoriales debe ser por ley, con expresa regla de responsabilidad fiscal, más el máximo anual que debe fijar la Ley de Presupuestos.
En este capítulo plantean, además, que el Presidente de la República debe designar a los funcionarios que representen a los ministerios y servicios públicos con presencia en la región autónoma a partir de una terna que le proponga el gobernador regional respectivo.
En relación a la participación ciudadana propone excluir del nuevo texto excluir de las iniciativas populares de ley o referéndum las materias penales y de defensa o seguridad pública que sean de dominio legal.